DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Feb-2015

por cuya razón se deberá declarar la incompatibilidad de la frase “

Al respecto debe tenerse presente que entre las condiciones establecidas por la Constitución Política del Estado, para la creación de impuestos, queda de relieve lo dispuesto por el art. 323.IV.1, cuando señala que, dichos tributos no podrán crearse cuando se trate de hechos imponibles análogos a los impuestos nacionales, departamentales o municipales existentes. En el caso presente el estatuyente municipal deberá considerar que el hecho imponible relativo al impuesto de bienes inmuebles, está conformado por todos los elementos que se resaltan y que no pueden omitirse en la norma; lo propio sucede con el impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores que de acuerdo a la ley básica, se circunscribe a aquellos que se desplazan por tierra; criterio análogo deberá aplicarse en cuanto a la transferencia de los dos bienes citados, conforme se observó precedentemente; por cuya razón se deberá declarar la incompatibilidad de la frase “de: la propiedad inmueble, vehículos automotores, impuestos transferencias municipales de inmuebles y vehículos” del numeral 1, de la previsión analizada, debiendo la misma retirarse del texto de proyecto de Carta Orgánica, de acuerdo a la Ley Fundamental.