DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Feb-2015

de modo que siendo incompatible la previsión analizada, será obligación de estatuyente municipal, reformular la regulación considerando los preceptos constitucionales destacados

En consecuencia no es competencia del nivel municipal, la construcción y administración de esta última forma de camino, antes bien, en el marco del art. 304.I.6 de la CPE, su tratamiento está a cargo del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino; de modo que siendo incompatible la previsión analizada, será obligación de estatuyente municipal, reformular la regulación considerando los preceptos constitucionales destacados.