DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Feb-2015

art. 24.22

Las demás previsiones normativas contenidas en este título, son compatibles con principios, valores, fines y/o preceptos de la Constitución Política del Estado; el art. 24.22 corresponderá a uno de los mecanismos de la democracia directa participativa, prevista en el art. 11.II de la CPE, entendida como iniciativa legislativa ciudadana; en cuanto al art. 39.10 es preciso manifestar que puede entenderse por “política” como el conjunto de decisiones orientadas a la organización de la comunidad, considerando sus necesidades y los recursos siempre limitados; por su parte, el “plan”, tiene por objetivo definir en términos generales las prioridades y criterios que orientarán a los demás niveles de planificación, a objeto de evitar actuaciones aisladas, sino integrales y coherentes con el todo; a su vez, el propósito de un “programa” es concretar objetivos establecidos en el plan en un tiempo y espacio determinados; ordena los recursos disponibles en torno a las acciones y objetivos que mejor contribuyan a las estrategias, puede decirse que se trata de nivel táctico entre el plan y el proyecto; en consecuencia, el “proyecto” es una intervención concreta que materializa las acciones del nivel anterior (nivel táctico), estableciendo resultados concretos y procesos para conseguirlos. Bajo los antecedentes citados, corresponde precisar que el plan operativo anual, se constituye en el instrumento aprobado por ley municipal que sintetiza todos los instrumentos de planificación anteriormente citados; de modo que la aprobación a la que se refiere la norma analizada, deberá estar en relación a este instrumento de programación anual y de ningún modo como una prerrogativa del concejo municipal por la cual los planes, programas y proyectos se aprueban caso por caso; a su turno, respecto al art. 39.31, se entenderá que la aprobación a la que se hace mención devendrá de una ley municipal, para todo el gobierno municipal.