DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Feb-2015

en consecuencia corresponde declarar la incompatibilidad del numeral 3, al no guardar conformidad con el art. 272 de la CPE.

Corresponde aplicar al presente numeral el mismo entendimiento de incompatibilidad que cursa en el control previo de constitucionalidad del art. 3 del presente proyecto, dado que es la entidad territorial la que ejerce o desarrolla a través de sus servidores, las funciones públicas encomendadas por la Constitución Política del Estado y la ley y no por el municipio que constituye la unidad territorial gobernada por la ETA; en consecuencia el deber que se analiza, en todo caso es atribuible a ésta y no a la ciudadanía; en consecuencia corresponde declarar la incompatibilidad del numeral 3, al no guardar conformidad con el art. 272 de la CPE.