DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Feb-2015

declarar la incompatibilidad tanto del enunciado como de los numerales 1, 2 y 3 del art. 52 del proyecto analizado según la Constitución Política del Estado.

En estas condiciones, la norma proyectada, resulta ambigua e imprecisa más aún cuando el numeral 2 de la disposición examinada, determina que los espacios estarán garantizados para el control “interno”, que como se observó en su oportunidad, éstos responde a mecanismos de la propia entidad pública y a la participación y control social que emerge de la sociedad civil organizada; por consiguiente la norma es fuente potencial de controversias resultantes de su aplicación; por ello, en resguardo al principio de seguridad jurídica, que compele al Estado a producir y mantener vigente un ordenamiento jurídico que brinde certeza o certidumbre jurídica a toda la ciudadanía, según proclama el art. 9.2 de la CPE, corresponde declarar la incompatibilidad tanto del enunciado como de los numerales 1, 2 y 3 del art. 52 del proyecto analizado según la Constitución Política del Estado.