DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Feb-2015

será preciso, mantener el contenido de la misma, suprimiendo el término “propios”, del epígrafe normativo, de modo que la previsión brinde seguridad y certeza jurídica sobre su alcance, conforme manda el art. 9.2 de la CPE.

En ese orden, ninguna transferencia de recursos, así como aquellos previstos para la ejecución de proyectos y programas específicos financiados por organismos nacionales e internacionales, pueden considerarse recursos propios, porque no son el resultado de ejercicio de las competencias asignadas; ahora bien, dado que el artículo en cuestión, describe en esta categoría no solo recursos propios, sino aquellos que provienen de transferencias y financiamientos internos y externos, en aras de lograr la debida coherencia jurídica de la norma, será preciso, mantener el contenido de la misma, suprimiendo el término “propios”, del epígrafe normativo, de modo que la previsión brinde seguridad y certeza jurídica sobre su alcance, conforme manda el art. 9.2 de la CPE.