DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 132.-

I.   Son bienes de dominio público todos aquellos inmuebles destinados (infraestructura educativa, de salud y otros) a la administración municipal y a la prestación de un servicio público municipal, así como aquellos bienes inmuebles transferidos por la Ley de Participación Popular y otras disposiciones legales.

II.  En casos de enajenación de los bienes, el Concejo Municipal realizará mediante Ordenanza por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizará y tramitará los mismos ante la Asamblea Plurinacional, garantizando que el bien sea de beneficio colectivo en conocimiento de las organizaciones sociales en el marco del Plan de Desarrollo Municipal y las leyes.

IV. Los Activos de capital (Inversión en Valores Financieros). El Gobierno Autónomo Municipal podrá adquirir valores, siempre que su calificación de riesgo sea igual a la permitida para los fondos de pensiones. En ningún caso, el gobierno Municipal se encuentra habilitado para especular financieramente a costo del erario público. Los funcionarios del Gobierno Municipal que así lo hicieran serán responsables del delito de defraudación al Municipio.