DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Feb-2015

art. 92

Las demás previsiones normativas contenidas en este título, son compatibles con principios, valores, fines y/o preceptos de la Constitución Política del Estado;  en cuanto al término “Hábitat” contenido en el epígrafe del art. 92 será compatible bajo el mismo entendimiento efectuado en la DCP correspondiente al proyecto de carta orgánica del gobierno autónomo municipal de Santiago de Huari; de otra parte, el art. 95.2 referido a instalación propia medios de comunicación masivos sin fines de lucro y contribuir al acceso a la comunicación móvil, se entenderá compatible con la Constitución, en tanto esta operación, se supedite a la respectiva autorización del nivel central del Estado, por tratarse de una competencia, cuyo régimen general corresponde a una prerrogativa exclusiva de ese nivel; el epígrafe del art. 112 declara a Camargo, como “capital social productiva”, peculiaridad que se entenderá como una parte de la autoidentificación del municipio, y no como un apelativo de orden nacional, dado que para ello deberá mediar la respectiva declaración y reconocimiento de la asamblea legislativa plurinacional. Respecto a los arts. 120.c, d y 122.c que aluden a la biodiversidad, se entenderá la compatibilidad de las actividades previstas sobre esta materia, en el marco de los fundamentos señalados de la DCP 042/2015 de 25 de febrero.