DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 166.-

I.  El Referendo es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público. El Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, Mediante Ley Municipal podrá efectuar referéndums, de conformidad a la Constitución Política del Estado y las leyes en vigencia.