DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Feb-2015

cabe declarar la incompatibilidad de la previsión, desde su epígrafe; todo con el fin de que se proceda a su reformulación, considerando dichos fundamentos de acuerdo con la Constitución Política del Estado.

De otro lado el estatuyente debe considerar, que la transferencia de una competencia es siempre definitiva, la cual a lo sumo puede ser delegada, por tratarse de una figura que permite temporalmente el ejercicio de una competencia, todo en el marco de lo regulado por el art. 75 de la LMAD, que emana de la reserva constitucional contenida en el art. 271 de la Norma Suprema; en consecuencia, de conformidad a los fundamentos expuestos, cabe declarar la incompatibilidad de la previsión, desde su epígrafe; todo con el fin de que se proceda a su reformulación, considerando dichos fundamentos de acuerdo con la Constitución Política del Estado.