DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Feb-2015

no tiene competencia para regular el funcionamiento de radios comunitarias, situación que determina la incompatibilidad de dicha frase por no responder a las prerrogativas asignadas al nivel autónomo municipal en el marco de la mencionada competencia compartida, de acuerdo a la Constitución Política del Estado.

Entre las competencias asignadas al nivel central del Estado, el art. 298.II.2 de la CPE, establece el “régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones”; además, entre las competencias que se ejercerán de forma compartida entre Estado central y las ETAs.,  el art. 299.I.2 define los servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones; en ese sentido, la entidad autónoma municipal puede realizar la legislación de desarrollo solamente en cuanto a las responsabilidades que el art.7.III de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LGTTIC) establece, esto es, autorizar la instalación de torres y soportes de antenas y las redes, entendiéndose estas últimas como la implementación de la infraestructura subterránea y aérea en el ámbito de su jurisdicción”;  en tal sentido, el Proyecto de Carta Orgánica en análisis, no tiene competencia para regular el funcionamiento de radios comunitarias, situación que determina la incompatibilidad de dicha frase por no responder a las prerrogativas asignadas al nivel autónomo municipal en el marco de la mencionada competencia compartida, de acuerdo a la Constitución Política del Estado.