DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Feb-2015

art. 1

Finalmente el parágrafo IV de la regulación, establece una corresponsabilidad entre el Municipio de Camargo, la sociedad y la familia para la adopción de políticas que garanticen la vigencia plena y ejercicio efectivo de los derechos de infantes, niños, niñas y adolescentes; determinación que no responde a lo prescrito por el art. 241.II de la CPE, cuando determina que la sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales; por tanto, si solo la sociedad civil que se organiza, goza de la potestad de evaluar y coadyuvar a la fiscalización de la gestión pública bajo el principio de independencia y autonomía que proclama la Ley de Participación y Control Social, menos obligación tendrá la sociedad civil que no conforma estructuras organizativas con tal propósito; no puede concebirse a aquel poder social (participación y control social), como una instancia que comparta la responsabilidad de la gestión pública, en este caso municipal, sino solo como destinada a evaluar y controlar a la misma; y no lo hace, porque en función al ejercicio del derecho relativo a la formación del poder político, la sociedad civil ha conferido mandato a sus representantes para ejercer el gobierno de la autonomía municipal y son dichos representantes quienes tienen la obligación exclusiva de gobernar según el interés colectivo; lo propio sucede con la pretensión de ordenar a las familias que son el núcleo de las sociedades a cumplir dicho rol gubernamental.