DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Feb-2015

art. 52

Corresponde aplicar a la previsión analizada el mismo entendimiento de incompatibilidad que cursa al efectuar el control previo de constitucionalidad del art. 52 del proyecto analizado, dado que pese al carácter independiente de esta instancia social, la previsión en cuestión, termina regulando su forma de actuación, lo que vulnera el art. 241.IV de la CPE, que establece una reserva legal, por cuya vía se regulará el ejercicio de la partición y control social; por lo que no es competencia del nivel de gobierno municipal, incursionar en dicha regulación.