DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Feb-2015

II.

II.   Es también contenido mínimo en el caso de los cartas de las autonomías indígena originaria campesinas, la definición de la visión y estrategias de su propio desarrollo en concordancia con sus principios, derechos y valores culturales, la definición del órgano y sistema de administración de justicia, así como prever la decisión del pueblo de renovar periódicamente la confianza a sus autoridades. Es también obligatorio que el contenido especificado en el Numeral 2 del Parágrafo anterior incluya la denominación de la respectiva autonomía indígena originaria campesina en aplicación del Artículo 296 de la Constitución Política del Estado.

II. Las sesiones del Concejo Municipal para ser válidas, se realizarán en un cincuenta por ciento (50%) en su sede oficial y en un cincuenta por ciento (50%) fuera de su sede oficial en una comunidad o una zona del centro poblado,  previa convocatoria pública, concertando el lugar por dos tercios del total de sus miembros presentes.

II. La Guardia Municipal, es el brazo operativo de la intendencia municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de las competencias municipales establecidas en la Constitución y la Carta Orgánica así como en el cumplimiento de las leyes, ordenanzas y resoluciones, políticas, estrategias, prevenciones y ordenamiento municipalemitidas por el Gobierno Autónomo Municipal, cuyas atribuciones y competencias serán reguladas por norma municipal”.

II.   En casos de enajenación de los bienes, el Concejo Municipal realizará mediante Ordenanza por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizará y tramitará los mismos ante la Asamblea Plurinacional, garantizando que el bien sea de beneficio colectivo en conocimiento de las organizaciones sociales en el marco del Plan de Desarrollo Municipal y las leyes.

II.   En los casos en que el traspaso efectivo de responsabilidades, transferencia o delegación competencial involucre la prestación de servicios relativos a los derechos fundamentales de la población, las entidades involucradas, la entidad competente del nivel central del Estado y el Servicio Estatal de Autonomías, establecerán los criterios para cubrir el costo de la competencia a ser transferida o delegada, o de la responsabilidad a ser traspasada, así como el correspondiente financiamiento de las competencias que son afectadas.

1.   Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, considerando los niveles de vulnerabilidad de las comunidades, en sujeción a ley especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental”.

II. El gobierno del nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, tendrán la obligación de proporcionar información mutua sobre los planes, programas y proyectos, su ejecución en el marco del funcionamiento del sistema de seguimiento de información del Estado y de una estrecha coordinación”.

II. La convocatoria a referendo se puede hacer mediante iniciativa ciudadana de acuerdo a normas y procedimientos propios. Para Referendo Municipal, por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios (2/3) de los concejales presentes, en base a la Constitución Política del Estado y las leyes en vigencia.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, acorde al lineamiento fijado en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, garantizará la existencia y vigencia de espacios de participación ciudadana, comunidades y la apertura de canales o escenarios para recoger y atender las demandas sociales en la gestión pública a su cargo, a través de: