DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

2.

Por su parte, el art. 285.I. de la Ley Fundamental, establece que: “Para ser candidato o candidata a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente. 2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años”.

Finalmente, el art. 26.I de la referida Norma Suprema, estipula que: “Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”. El constituyente ha determinado de manera expresa los requisitos para la elección de autoridades municipales, por lo que no se puede establecer requisitos adicionales discrecionales en la Carta Orgánica, como la alternancia y paridad de género, por otra parte, tampoco se puede generar inseguridad jurídica indicando que existen “otras establecidas por Ley” cuando la Constitución Política del Estado ya definió de manera clara los requisitos exigidos.

Asimismo, se advierte que la Ley fundamental exige que para el caso de la elección del Alcalde o Alcaldesa se requerirá tener cumplidos veintiún años a tiempo de ser candidato o candidata y no así, de manera posterior; es decir, al momento del día de la elección, como lo indica el proyecto de carta orgánica analizado, contraviniendo lo estipulado por el art. 285.I.2 de la CPE.

2°  La COMPATIBILIDAD con entendimiento sujeta a interpretación realizada en los términos de la presente Declaración Constitucional Plurinacional de los arts.: 17, 25 numerales 5, 9 en la frase “Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados”, 11, 13 y 36; 27.1 y 4; 47 numerales 8, 12 y 17; 61 y la Disposición Final Tercera.

2.       Asimismo, nosotros hombres y mujeres asentados en el municipio, nos auto identificamos como gente hospitalaria y cariñosa con nuestros visitantes, dedicados principalmente al trabajo y al desarrollo de actividades agrícola y pecuaria, con un alto interés en promover el turismo y difundir sus costumbres y tradiciones.