DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

derecho,

Por su parte el art. 242 de la norma citada señala que la participación, además de estar establecida en la Constitución, lo está en la Ley. Al respecto, la ley que desarrolla el tema de la participación social, es la Ley 341, la cual, a través de su art. 5.1 refiere: ”Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones” (la negrilla es agregada).

En base a dichos antecedentes, advirtiendo que la participación social ha adoptado la calidad de derecho, no es posible cambiar esa característica, pues como tal, la misma se ejercerá potestativamente, todo lo contrario a ejercerla como una obligación, en cuyo caso se abre la posibilidad de ser exigida la misma, ya sea por parte de un ente público o privado.