DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Ello no significa que los Alcaldes quedan exentos de sanciones, pues el Concejo Municipal deberá encontrar los mecanismos necesarios que acompañen la facultad fiscalizadora que desempeñan, y deberán acudir a las instancias competentes para que estas sean las que vayan a sancionar al Alcalde respecto de sus faltas'”

Ello no significa que los Alcaldes quedan exentos de sanciones, pues el Concejo Municipal deberá encontrar los mecanismos necesarios que acompañen la facultad fiscalizadora que desempeñan, y deberán acudir a las instancias competentes para que estas sean las que vayan a sancionar al Alcalde respecto de sus faltas'” (las negrillas son agregadas).

En correspondencia a la jurisprudencia constitucional, no podrá entenderse que el artículo examinado hace referencia a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, cuando establece que la suspensión temporal será de acuerdo a ley, pues la figura de suspensión temporal por acusación formal ha sido expulsada del ordenamiento jurídico boliviano.