DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Sobre el numeral 23

Dentro del marco de las atribuciones compartidas que tienen el nivel central del Estado y las ETA, tal como lo establece el art 299.I.1. de la CPE, el Concejo Municipal puede verificar las credenciales otorgadas a los concejales o concejalas; empero, las demandas de inhabilitación de los elegidos son atribuciones que se encuentra claramente determinadas en la Ley de Régimen Electoral, es así que su art. 109, indica que: “Las candidaturas a cargos electivos nacionales, departamentales, regionales y municipales únicamente podrán ser inhabilitadas por incumplimiento de requisitos o por estar comprendidas en causales de inelegibilidad, y según procedimiento establecido en esta Ley”, asimismo, su art 193.III, señala que: “Los Tribunales Electorales Departamentales comunicarán oficialmente a los Concejos Municipales, para la primera Sesión Preparatoria del período constitucional, dentro del plazo establecido en el calendario electoral, los resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance municipal”, procedimiento que de manera clara muestra que cualquier hecho que tenga que ver con las candidaturas y cargos electivos, corresponde su análisis y resolución al Órgano Electoral, por lo que, en ese caso, el Municipio no tiene competencia para verificar demandas o nulidades, ya que las mismas se encuentra establecidas en la ley y, por ende, no podrían estar replicadas en una carta orgánica.