DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Sobre los parágrafos V y VI

Por conexitud se realiza el análisis de ambos parágrafos, siendo pertinente indicar que el art. 233 de la CPE, establece que: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”.

Dentro del régimen competencial, la Ley Fundamental dispone que la “codificación laboral” es una competencia privativa del nivel central del Estado (art. 298.I.16), así como las “políticas y régimen laborales” se reconocen como competencia exclusiva del mismo nivel de gobierno       (art. 298.II.31). Sin embargo, haciendo un análisis integral del texto constitucional, se colige que ha sido el propio constituyente el que también ha establecido un marco regulatorio especial para el tratamiento de las relaciones laborales entre el Estado y sus funcionarios (servidores públicos), inserto en el Capítulo Cuarto del Título V de la Norma Suprema. Se concluye así que todas las relaciones laborales entre el Estado como persona de derecho público y las personas naturales que le presten sus servicios en relación de dependencia, se regulan por un régimen especial constitucionalmente determinado (arts. 232 al 240 de la CPE), mientras que las relaciones laborales desarrolladas en el ámbito privado se regirían por el régimen laboral general en el marco de los arts. 298.I.16 y II.31 de la CPE.

En este marco, la regulación de las relaciones laborales entre el Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle será regulada por el régimen de carrera administrativa que establezca el propio texto del proyecto de carta orgánica municipal y que será desarrollado por la legislación municipal, pero siempre en el marco normativo establecido en los arts. 232 al 240 de la Ley Fundamental, referente a las y los servidores públicos.

El parágrafo VI, si bien regula que los consultores en línea estarán sujetos a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, previsión que si bien está acorde con la normativa interna vigente; no obstante, omite incorporar a los consultores por producto, cuya regulación también está sujeto al citado marco normativo; la omisión llevaría a interpretaciones discrecionales que generen conflictividad en el momento de la aplicación de la disposición.