DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Sobre los arts. 72 y 73

El art. 339.II de la CPE, otorga a los bienes de dominio público las características de inviolabilidad, imprescriptibilidad y de no expropiación, los que no pueden ser empleados en provecho de particular alguno, para cuyo efecto establece reserva legal para la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación; al respecto el   art. 109.I de la LMAD, dice que: “Son de propiedad de las entidades territoriales autónomas los bienes muebles, inmuebles, derechos y otros relacionados, que le son atribuidos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, correspondiendo a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente”, una ley de carácter nacional definirá y establecerá el marco regulatorio general respecto de la distribución de los bienes públicos que sustentaran el ejercicio de su competencias en cada nivel de gobierno, en ese orden los arts. 72 y 73 de la Carta Orgánica del municipio de Postrervalle, referente a bienes de dominio público y bienes de dominio institucional; si bien realiza una clasificación de los mismos, empero,  no tomó en cuenta la referida reserva legal, que prevé el marco regulatorio general respecto de los bienes públicos, que debe estar regulada por una ley del nivel central, del Estado que regule esa temática, sobre la que se sostendrán las competencias en cada nivel de gobierno.