DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Fecha: 27-Mar-2015
II.
II. Asimismo, garantiza el ejercicio pleno de los derechos que correspondan a las organizaciones de la sociedad civil, cualquiera sea la forma de su organización, sean éstas de carácter territorial, funcional, sectorial, social, cultural, productivo, de servicios, de género, generacional, personas con capacidades especiales u otras”.
II. Las servidoras y servidores públicos que accedan al cargo conforme a Ley, forman parte de la Carrera Administrativa Municipal, excepto las Concejalas y Concejales, el Alcalde o Alcaldesa Municipal, el Sub Alcalde o Sub Alcaldesa, Oficiales Mayores, Asesores, personal eventual y consultores individuales de línea.
II. El Concejo Municipal, a través de su Directiva y personal jerárquico a su cargo, según reglamentación interna, es responsable de la administración de los recursos fiscales consignados en su presupuesto, de la contratación, manejo y disposición de los bienes y servicios a su cargo y que corresponden la administración al Concejo Municipal.
II. El Gobierno Autónomo Municipal mediante legislación municipal interna regulará el acceso al ejercicio de participación y control social por parte de la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil en la gestión municipal, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley”.
II. Un Órgano Ejecutivo, presidido por un Alcalde o una Alcaldesa Municipal e integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número, cargo y atribuciones serán establecidas de acuerdo a normativa municipal interna. El Alcalde o la Alcaldesa serán elegidos en sufragio universal por mayoría simple, en lista separada de los concejales y concejalas.
II. La Ley Municipal sancionada por el Concejo Municipal, podrá ser observada por el Alcalde o Alcaldesa Municipal en el término de diez (10) días hábiles desde su recepción. Si las observaciones son fundadas, el Concejo Municipal modificará la Ley Municipal conforme a éstas y la devolverá al Alcalde o Alcaldesa para su promulgación. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la Ley será promulgada por el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.
II. Las servidoras y servidores públicos que accedan al cargo conforme a Ley, forman parte de la Carrera Administrativa Municipal, excepto las Concejalas y Concejales, el Alcalde o Alcaldesa Municipal, el SubAlcalde o SubAlcaldesa, Oficiales Mayores, Asesores, personal eventual y consultores individuales de línea.
II. El Concejo Municipal, a través de su Directiva y personal jerárquico a su cargo, según reglamentación interna, es responsable de la administración de los recursos fiscales consignados en su presupuesto, de la contratación, manejo y disposición de los bienes y servicios a su cargo y que corresponden la administración al Concejo Municipal.
II. El Gobierno Autónomo Municipal mediante legislación municipal interna regulará el acceso al ejercicio de participación y control social por parte de la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil en la gestión municipal, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley.
II. Podrá también transferir recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante norma emitida por el Concejo Municipal.
II. El Gobierno Autónomo Municipal en el marco de la planificación participativa municipal, elaborará, aprobará y ejecutará el Plan de Desarrollo Municipal como planificación de largo plazo, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental y Plan Nacional de Desarrollo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- Fragmento 8
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- II.3. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- Su carácter local y, por ende, su cercanía con los anhelos y necesidades cotidianas de la ciudadanía, como un rasgo propio de lo municipal que lo inviste de un elevado nivel de legitimidad y proximidad con los interés cotidianos de la población.
- Autonomía.-
- II.5 El orden competencial
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le ha asignado la titularidad de la misma
- 1)
- II.6.
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- II.7.
- a)
- previo control de constitucionalidad
- II.8. Control previo
- “Artículo 3° Ubicación de la jurisdicción territorial.
- “La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobará mediante Ley la delimitación de unidades territoriales por todo el perímetro, por colindancia o por tramo”
- i)
- incompatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- II.
- derecho,
- 2.
- Ello no significa que los Alcaldes quedan exentos de sanciones, pues el Concejo Municipal deberá encontrar los mecanismos necesarios que acompañen la facultad fiscalizadora que desempeñan, y deberán acudir a las instancias competentes para que estas sean las que vayan a sancionar al Alcalde respecto de sus faltas'”
- incompatible
- 5.
- 9.
- 20.
- 23.
- Sobre el numeral 5
- ,
- declarar la incompatibilidad de la frase ´los Estados Financieros, la Ejecución Presupuestaria y la Memoria correspondiente de cada año´ contenida en el art. 33.I.b.10 del proyecto analizado, por ser contraria al precepto constitucional citado precedentemente”
- Sobre el numeral 9
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- compatibilidad
- Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas
- Fragmento 46
- Sobre los numerales
- Articulo 23 (Atribuciones).
- Sobre el numeral 20
- en ese entender el art.
- Sobre el numeral 23
- la
- Sobre el numeral 28
- Magistratura
- Sobre el numeral 36
- Sobre el numeral 39
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 4
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- “debiendo remitirse esta resolución, de oficio o a petición de la víctima, a la autoridad electoral”
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 37° APROBACIÓN DE LEYES O RESOLUCIONES MUNICIPALES.-
- de un procedimiento legislativo
- III.
- 10.
- 33.
- 34
- ejecutar las decisiones
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 13
- no es facultad del órgano deliberante municipal aprobar o rechazar los estados financieros de una gestión municipal, dado que un acto administrativo de esta naturaleza
- Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Estado Plurinacional
- Sobre el numeral 33
- no puede hacerlo sobre el patrimonio nacional
- compatible
- no requiere de la cooperación de autoridades nacionales, departamentales o reguladoras para su efectivización
- Sobre los parágrafos V y VI
- Fragmento 83
- Artículo 57° DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL.-
- “Artículo 61° DEFENSOR MUNICIPAL.-
- NPIOC
- Con pluralismo jurídico, porque reconoce la coexistencia de fuentes jurídicas provenientes de los NPIOC
- Artículo 69° TRANSFERENCIA Y DELEGACION COMPETENCIAL.-
- que únicamente las competencias exclusivas son susceptibles de ser transferidas y/o delegadas
- Sobre los parágrafos II y III
- Sobre los arts. 72 y 73
- IV.
- “Artículo 80° PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.-
- Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley
- Sobre los arts. 98.I, 99.I, 100.I y 101.I
- La presente Carta Orgánica Municipal, es el resultado de intereses expresados por los ciudadanos y ciudadanas, así como por los representantes de la sociedad civil organizada, que con su participación han aportado en el proceso de su redacción, estableciendo disposiciones que en sujeción a la Constitución Política del Estado y la Ley, tienden a garantizar la participación de la población y sus instituciones en los diferentes y diversos ciclos de la gestión pública municipal, asumiendo que son corresponsables de los resultados de la gestión del Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle. Asimismo, además del acceso irrestricto al ejercicio de los derechos que les reconoce la Carta Orgánica a la Población en general tanto de manera individual como colectiva, también se establecen deberes, entre ellos el de promover la conservación de los valores que la auto identifican como gente hospitalaria y cariñosa. Finalmente, se acuerda, que las actividades de desarrollo productivo y turístico que se emprendan en la jurisdicción municipal, se realizarán respetando esencialmente la vocación forestal del territorio del Municipio.
- Artículo 3° UBICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL.-
- Artículo 6° EJERCICIO DE DERECHOS.-
- 8.
- Artículo 20° GACETA OFICIAL MUNICIPAL.-
- 2. Por renuncia de todos los miembros de la Directiva:
- Artículo 24° FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- 6.
- 29.
- 15.
- VI.
- 3.
- Artículo 46° FACULTADES DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
- Artículo 51° RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PÚBLICA.-
- Artículo 55° UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.-
- Fragmento 111
- Artículo 58° MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN.-
- Artículo 62° GUARDIA MUNICIPAL.-
- Artículo 64° REGULACION DE LOS SERVICIOS BASICOS.-
- 14.
- 16.
- 19.
- Artículo 79° PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL.-
- Artículo 83° PROGRAMA DE EJECUCION Y AVANCES DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y PRESUPUESTO.-
- Artículo 84° PLANILLA SALARIAL.-
- Artículo 85° MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN.-
- Artículo 89° GESTION DEL TURISMO LOCAL.-
- Artículo 94° INSTANCIA ASOCIATIVA MUNICIPAL.-
- Artículo 97° RÉGIMEN PARA MINORÍAS.-
- V.