DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

II.

II.      Asimismo, garantiza el ejercicio pleno de los derechos que correspondan a las organizaciones de la sociedad civil, cualquiera sea la forma de su organización, sean éstas de carácter territorial, funcional, sectorial, social, cultural, productivo, de servicios, de género, generacional, personas con capacidades especiales u otras”.

II.      Las servidoras y servidores públicos que accedan al cargo conforme a Ley, forman parte de la Carrera Administrativa Municipal, excepto las Concejalas y Concejales, el Alcalde o Alcaldesa Municipal, el Sub Alcalde o Sub Alcaldesa, Oficiales Mayores, Asesores, personal eventual y consultores individuales de línea.

II.      El Concejo Municipal, a través de su Directiva y personal jerárquico a su cargo, según reglamentación interna, es responsable de la administración de los recursos fiscales consignados en su presupuesto, de la contratación, manejo y disposición de los bienes y servicios a su cargo y que corresponden la administración al Concejo Municipal.

II.      El Gobierno Autónomo Municipal mediante legislación municipal interna regulará el acceso al ejercicio de participación y control social por parte de la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil en la gestión municipal, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley”.

II.       Un Órgano Ejecutivo, presidido por un Alcalde o una Alcaldesa Municipal e integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número, cargo y atribuciones serán establecidas de acuerdo a normativa municipal interna. El Alcalde o la Alcaldesa serán elegidos en sufragio universal por mayoría simple, en lista separada de los concejales y concejalas.

II.      La Ley Municipal sancionada por el Concejo Municipal, podrá ser observada por el Alcalde o Alcaldesa Municipal en el término de diez (10) días hábiles desde su recepción. Si las observaciones son fundadas, el Concejo Municipal modificará la Ley Municipal conforme a éstas y la devolverá al Alcalde o Alcaldesa para su promulgación. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la Ley será promulgada por el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.

II.  Las servidoras y servidores públicos que accedan al cargo conforme a Ley, forman parte de la Carrera Administrativa Municipal, excepto las Concejalas y Concejales, el Alcalde o Alcaldesa Municipal, el SubAlcalde o SubAlcaldesa, Oficiales Mayores, Asesores, personal eventual y consultores individuales de línea.

II.      El Concejo Municipal, a través de su Directiva y personal jerárquico a su cargo, según reglamentación interna, es responsable de la administración de los recursos fiscales consignados en su presupuesto, de la contratación, manejo y disposición de los bienes y servicios a su cargo y que corresponden la administración al Concejo Municipal.

II.      El Gobierno Autónomo Municipal mediante legislación municipal interna regulará el acceso  al ejercicio de participación y control social por parte de la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil en la gestión municipal, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley.

II.      Podrá también transferir recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante norma emitida por el Concejo Municipal.

II.      El Gobierno Autónomo Municipal en el marco de la planificación participativa municipal, elaborará, aprobará y ejecutará el Plan de Desarrollo Municipal como planificación de largo plazo, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental y Plan Nacional de Desarrollo.