DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Sobre los arts. 98.I, 99.I, 100.I y 101.I

La DCP 0001/2013, estableció lo siguiente: “Respecto a los Derechos el artículo 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos y el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, a lo se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional.  Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas”.

Del análisis de los artículos en revisión, se advierte que en su texto establece que se garantiza el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Carta Orgánica, aspecto que según la jurisprudencia antes citada, no corresponde, por cuanto la norma institucional básica no puede reconocer derechos que ya se encuentran plasmados en la Norma Suprema y los derechos que se señalen en la norma institucional básica deben estar relacionados con alguna de las competencias asignadas.