DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Sobre el numeral 13

En primera instancia se debe indicar que el el órgano ejecutivo es titular de la facultad ejecutiva, y en ese sentido que se encuentra habilitado para realizar todas las acciones necesarias para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente al gobierno autónomo municipal, acciones entre las que están la planificación, la programación y los proyectos que permiten la ejecución de las competencias, puesto que la planificación, programación, supervisión y regulación son funciones propias de la facultad ejecutiva, ya que son la esencia misma de la ejecución, por lo que el órgano ejecutivo puede realizar estas funciones sin necesidad de la aprobación del concejo municipal, cuestión que además de vulnerar el principio de separación de órganos, convertiría la gestión municipal en un una gestión burocrática y con pocos resultados.

Sin embargo, el concejo municipal podría aprobar algún tipo específico de plan, programa o proyecto, cuando estos su naturaleza y/o cuantía deban tener un tratamiento especial y de corresponsabilidad entre los órganos ejecutivo y deliberativo, pero de ninguna manera se deberá precisar la aprobación del Concejo Municipal de todo tipo de plan, proyecto o programa a ser ejecutado por el órgano ejecutivo.

Por otro lado, es pertinente que se señale en la carta orgánica un concepto adecuado de lo que significa y que abarca los términos “negocios jurídicos”, consultando fuentes oficiales y formales, ya que su imprecisión puede generar mala interpretación y puede afectar la finalidad y el objeto para el que fue planteado en los niveles de planificación.