DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

ejecutar las decisiones

Por otra parte, es preciso puntualizar que el alcalde municipal, en virtud de su facultad reglamentaria, tiene la potestad de reglamentar y ejecutar las leyes que vaya a sancionar el concejo municipal, conforme dispone el      art. 283 de la CPE; ahora bien, el texto del numeral que se analiza, prescribe como atribución del Alcalde, ejecutar las decisiones del Concejo Municipal, frase que tiene como significado la ejecución de las determinaciones y resoluciones del legislativo municipal, aspecto que no se encuentra enmarcado dentro de la competencia reglamentaria del ejecutivo municipal; consiguientemente, el estatuyente municipal no puede otorgar dicha atribución al Alcalde.