DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Sobre el numeral 8

Al respecto, es necesario señalar que el art. 272 de la CPE determina de manera clara las atribuciones que en el marco de su jurisdicción y competencia regula las actividades de los órganos de gobierno de la unidad territorial; en ese entendido, la atribución relativa a la supervisión de la prestación de los servicios, no debe ser entendida como fiscalización, por cuanto ello implicaría invasión de competencias inherentes a otro órgano de gobierno municipal.