DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

compatibilidad

Consiguientemente, bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental de la siguiente frase: “Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados”, inserta en el numeral 9 del art. 25 en revisión; es decir, que su aplicación será compatible con la Constitución Política del Estado, siempre y cuando se siga el entendimiento señalado.

Por la jurisprudencia señalada, se entiende la compatibilidad del presente numeral 1 del art. 27 analizado, siempre y cuando el presidente o presidenta del Concejo Municipal esté obligado a cumplir y hacer cumplir las leyes de alcance nacional al tratarse de competencias compartidas, concurrentes y en aquellas exclusivas del nivel central del Estado que transfiere y delega las facultades reglamentaria y ejecutiva; y, las leyes de alcance departamental cuando se trate de competencias exclusivas del departamento que transfiriere y delega al Órgano Ejecutivo del Municipio, las facultades reglamentaria y ejecutiva.

Sobre dichos puntos, la asignación competencial que les otorga la Ley Fundamental como competencias exclusivas municipales, conforme dispone art. 302.I.6 de la CPE, son: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; asimismo, en su numeral 2 señala: “Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción”; en ese marco constitucional, la planificación del ordenamiento territorial, el uso de suelos, el desarrollo municipal y asentamientos urbanos deben ser planificados en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas, y estar en conformidad con preceptos y parámetros técnicos establecidos para los gobiernos autónomos municipales. Por lo que, bajo este entendimiento se declara la compatibilidad de los numerales 12 y 17 del  art. 47 en revisión