DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

II.7.

El control de constitucionalidad consiste en aquella actividad jurisdiccional que tiene la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución Política del Estado, la cual debe ser acatada y cumplida por todos los órganos del poder público, por los gobernantes y gobernados, así también debe ser aplicada con preferencia a las leyes, decretos y/o cualquier género de resoluciones.