DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Sobre los numerales

Queda claro que dentro de lo que establece el art. 272 de la CPE, en lo que respecta a la administración de recursos económicos, la autonomía implica poder aprobar leyes en materia presupuestaria y de endeudamiento público; en relación a ello, el art 105.5 de la LMAD, indica que son recursos de las ETA municipales: “Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado”; sin embargo, la misma ley establece ciertas precisiones en cuanto al endeudamiento interno o externo público, por lo que para que un gobierno autónomo municipal pueda endeudarse, previamente, debe contar con la autorización del órgano rector o ley de la asamblea según corresponda, no siendo suficiente únicamente la aprobación del concejo municipal.

Ahora bien, en aplicación de su autonomía, corresponde a las ETA decidir sobre su endeudamiento mediante un procedimiento interno, con intervención en este caso del legislativo subnacional, lo que es compatible con la Norma Suprema; sin embargo, por mandato del art. 322 de la CPE y los parágrafos VI, VII y VIII del art. 108 de la LMAD, el proceso se perfeccionará, previa autorización del órgano rector cuando se trate de deuda interna pública, y de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuando se trate de deuda pública externa.