DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

que únicamente las competencias exclusivas son susceptibles de ser transferidas y/o delegadas

Bajo el mismo orden de interpretación debe precisarse que únicamente las competencias exclusivas son susceptibles de ser transferidas y/o delegadas, y no así las competencias privativas, concurrentes ni compartidas, conforme puede inferirse de lo previsto en el     art. 297.I de la CPE, en el entendido que en las competencias privativas, por mandato constitucional ninguna de las tres facultades se transfiere ni delega por estar reservadas para el nivel central del Estado.

Por la jurisprudencia señalada, y el análisis de constitucionalidad realizada, se establece que no existe una transferencia y delegación de competencias, puesto que los diferentes niveles de gobierno en virtud de su competencia exclusiva pueden transferir y delegar las facultades reglamentaria y ejecutiva únicamente, siguiendo el procedimiento determinados en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.