DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Fragmento 83

Con referencia al inciso citado, es necesario señalar que el art. 217.I de la CPE, estipula que: “La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado…”; sin embargo también el control gubernamental puede ser interno y externo, el control interno se lo realza por los personeros de la entidad y la unidad de auditoría interna según corresponda y el externo a cargo de la Contraloría General del Estado que siempre será un control posterior; ahora bien la Carta Orgánica en el marco de la autonomía municipal, o mediante normas de carácter administrativo emitidas en el ejercicio de la facultad reglamentaria puede administrar y controlar los recursos asignados; empero esta función no deber duplicar o sobreponerse a las funciones del Contralor General del Estado (CGE), razón por la cual una ley municipal no puede establecer responsabilidades que ya están establecidas en la Norma Suprema y que de manera clara está enmarcada como un competencia concurrente como lo señala el art. 299.II.14 de la Ley Fundamental.