DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

de un procedimiento legislativo

Por otra parte, atendiendo a la jerarquía normativa que establece el        art. 410.II de la CPE, es evidente que las resoluciones se encuentran en un nivel por debajo de las leyes; ahora bien, es preciso señalar, que las resoluciones a la que hace referencia el artículo antes mencionado, tienen la finalidad de operativizar una ley o norma de similar rango normativo; en virtud de ello, subsumiendo al ámbito municipal, se puede advertir que las resoluciones municipales al constituir una herramienta de aplicación de una materia regulada por la ley municipal, su naturaleza no puede ser equipara a una norma o disposición cuyo tratamiento es el resultado del ejercicio de la potestad legislativa del concejo municipal; es decir, que una resolución municipal, no requiere de un procedimiento legislativo para ser sancionada y/o aplicación.