DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Sobre el numeral 36

El art. 112.II de la LMAD, señala que: “Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígenas originario campesinas podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias”, por otra parte la DCP 0001/2013, determinó claramente que: “El art. 302.I.35 de la CPE, establece que: 'Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines'.

Con referencia a los convenios, el art. 112.II de la LMAD, señala que: 'Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígenas originario campesinas podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias'. Por su parte el art. 133.I de la LMAD, dice: 'Los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos podrán suscribirse entre entidades territoriales autónomas o entre éstas con el nivel central del Estado, Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos (…)'”.

Al respecto, es necesario indicar que en virtud de los principios de separación e independencia que rige la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno (art. 12.I de la CPE), el Alcalde no puede solicitar licencia, podría comunicar su ausencia al Concejo Municipal por motivos específicos, para efectos de la suplencia temporal.