DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

III.

III. Para ser designada o designado Oficial Mayor se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; tener cumplidos veintiún años al día del nombramiento; no ser cónyuge ni pariente consanguíneo hasta el cuarto grado o segundo de afinidad con relación al Alcalde o Alcaldesa Municipal".

III.    Son activos fijos los muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal destinados a la administración municipal, mientras que los activos de capital están integrados por el conjunto de valores o derechos apreciables en dinero. La disposición de los muebles e inmuebles serán autorizados por dos tercios de votos del Concejo Municipal. En el caso de los inmuebles se tramitarán conforme a Ley”.

III.  Las Leyes y Decretos Municipales, son normas legales de cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos y las ciudadanas de la jurisdicción del Municipio. Entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal conforme a Ley, salvo que en estas disposiciones se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.     

III.El proceso administrativo interno sustanciado por la Comisión de Etica, dispuesto de oficio o a denuncia de parte por el Concejo Municipal, se tramitará en la vía sumaria hasta presentar informe al Concejo Municipal, quién finalmente emitirá resolución declarando procedente o improcedente la denuncia.

III.    La Concejal Secretaria o Concejal Secretario del Concejo Municipal dará lectura al proyecto de Ley o Resolución Municipal y al Informe de la Comisión y su respectiva recomendación. Leído el informe se inicia el debate en su etapa en grande aplicando los tiempos establecidos en la reglamentación interna en el uso de la palabra.

III.  Para ser designada o designado Oficial Mayor se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; tener cumplidos veintiún  años al día del nombramiento; no ser cónyuge ni pariente consanguíneo hasta el cuarto grado o segundo de afinidad con relación al Alcalde o Alcaldesa Municipal.

III.  Son activos fijos los muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal destinados a la administración municipal, mientras que los activos de capital están integrados por el conjunto de valores o derechos apreciables en dinero. La disposición de los muebles e inmuebles serán autorizados por dos tercios de votos del Concejo Municipal. En el caso de los inmuebles se tramitarán conforme a Ley.

III.      El Gobierno Autónomo Municipal podrá realizar modificaciones al Programa Operativo Anual y Presupuesto, de acuerdo con la normativa vigente. La modificación será aprobada por el Concejo Municipal por mayoría absoluta de votos y contará con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social y comunidad beneficiaria.

III.  Implementará dentro de la estructura administrativa municipal, la Unidad respectiva para garantizar el funcionamiento del sistema educativo en la jurisdicción, promoviendo la organización y participación de los actores en los procesos de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de la gestión municipal en materia de Educación de acuerdo a las competencias establecidas por Ley.

III.  Implementará dentro de la estructura administrativa municipal, la Unidad respectiva para garantizar el funcionamiento del sistema de salud en la jurisdicción, promoviendo la organización y participación de los actores en los procesos de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de la gestión municipal en materia de Salud de acuerdo a las competencias establecidas por Ley.

III.      La Unidad que tendrá a su cargo la protección de los recursos naturales, intervendrá en el marco de las competencias establecidas por Ley, en todos los procesos de otorgamiento de licencias y concesiones de explotación, así como en la supervisión del desarrollo de las actividades y la mitigación de los impactos medioambientales.

III.      Las áreas protegidas municipales serán declaradas o refrendadas mediante Ley Municipal interna expresa, conforme a la competencia exclusiva municipal establecida en la presente Carta Orgánica Municipal. La Ley Municipal establecerá la ubicación, superficie, uso, plan de manejo y atribuciones para el ejercicio de la gestión integral de las áreas protegidas.

III.      El Gobierno Autónomo Municipal, formulará, aprobará y ejecutará el Plan Municipal de la Niñez, Adolescencia y Juventud, elaborado en función de las necesidades, demandas y propuestas de los niños, niñas y adolescentes del municipio, garantizando el presupuesto necesario y suficiente para su implementación.