DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Sobre el numeral 33

El art. 302.I.15 de la CPE, establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales: “La promoción y conservación del patrimonio natural municipal”; al respecto, la DCP 0010/2014 de 25 de febrero, al efectuar el análisis de una disposición similar, estableció que: “La observación se circunscribe a que el alcalde o alcaldesa en el marco de sus facultades y atribuciones específicas, podría aplicar la potestad sancionatoria, y emitir sanciones administrativas en los casos establecidos del presente artículo observado del proyecto de Carta Orgánica, porque tanto las 'normas sanitarias básicas; de uso del suelo, medio ambiente, protección a la flora y fauna silvestre y en extinción; animales domésticos; elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal', responde a competencias municipales asignadas por el art. 302 de la CPE.