DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

“debiendo  remitirse esta resolución, de oficio o a petición de la víctima, a la autoridad electoral”

Lo antes mencionado hace evidente que el legislador no ha previsto como facultad o atribución de la autoridad electoral conocer y considerar las resoluciones emergentes de procesos administrativos seguidos contra autoridades municipales electas; consiguientemente, se declara la incompatibilidad de la frase: “debiendo  remitirse esta resolución, de oficio o a petición de la víctima, a la autoridad electoral” del         art. 32.II de la Carta Orgánica en revisión, por contravenir las previsiones constitucionales antes citadas.