DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Fecha: 27-Mar-2015
Su carácter local y, por ende, su cercanía con los anhelos y necesidades cotidianas de la ciudadanía, como un rasgo propio de lo municipal que lo inviste de un elevado nivel de legitimidad y proximidad con los interés cotidianos de la población.
a) Su carácter local y, por ende, su cercanía con los anhelos y necesidades cotidianas de la ciudadanía, como un rasgo propio de lo municipal que lo inviste de un elevado nivel de legitimidad y proximidad con los interés cotidianos de la población. Característica que puede ser compartida por otras ETA que también se definen por su naturaleza local (autonomías indígena originario campesinas por conversión desde lo municipal, por ejemplo). Este aspecto es tan importante en la gestión pública local, que es la propia Constitución la que reconoce, por ejemplo, que solo a nivel municipal 'Las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones municipales, conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacional´ (art. 27.II), esto en razón a que el vínculo del habitante de la localidad con su gobierno deviene de la proximidad; por consiguiente, a este nivel prima la condición de residencia antes que la de nacionalidad para el ejercicio del derecho político de elegir a las autoridades locales.
b) Deviniendo de la anterior, quizás una de las características más valoradas del espacio local y su gobierno (sea cual fuere el nombre y la forma que adopte) es la posibilidad real que en él se materialicen ciertos dispositivos de participación directa de la sociedad en la gestión de los asuntos públicos, más allá de los mecanismos de elección clásicos (voto popular y elecciones), sea mediante la participación en la planificación y el presupuesto participativo o mediante el ejercicio del control social a la gestión municipal. Sin embargo, es lógico concluir que este atributo se va diluyendo paulatinamente a medida que el escenario municipal se amplía, como ocurre en los municipios de las grandes urbes.
c) Su profunda raíz histórica y su notorio desarrollo pre constituyente, con avances concretos a partir de 1994, en materia de descentralización y acercamiento de la gestión pública al ciudadano, avances que fueron incorporados con ciertos ajustes, al nuevo esquema territorial de la Norma Suprema vigente, insertándolo en una estructura altamente plural en la que el gobierno autónomo municipal tiene el deber de cohabitar, cooperar y coordinar con otros cuatro niveles territoriales de gobierno; y,
d) Su capacidad de contribuir a la interculturalidad a partir del texto de la CPE vigente, constituyéndose en un espacio de gestión pública que demostró ser, en las últimas fases del periodo pre constituyente, un eficiente gestor de la diversidad y un buen canalizador de la presencia indígena en las instancias de gobierno local. Afirmación que se ratifica con: 1) La constatación realizada por Albó y Barrios cuando expresan que: ´Donde se ha asegurado una mayor presencia originaria es en las instancias de gobierno local, a partir del nuevo escenario creado por la Ley de Participación Popular de 1994. En la primera gestión municipal (1996-1999) basada en esta ley, más de 500 campesino-indígenas accedieron a gobiernos municipales como concejales e incluso alcaldes, tras las elecciones municipales de diciembre 1995. En la siguiente gestión municipal (2000-2003) las autoridades municipales que se consideraban miembros de pueblos originarios eran ya en torno a un millar o 65% del total (Albó y Quispe 2004)´; y, 2) Más allá de lo predominantemente rural, es en el espacio municipal urbano donde confluye la diversidad y se generan con mayor intensidad las relaciones de interculturalidad” (las negrillas son nuestras).
Por otra parte, es necesario tomar en cuenta el contenido de la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado, relativa a la “Estructura y Organización Territorial de Estado”, misma que debe ser tomada en cuenta respetando el concepto de unicidad de la norma ya que, no es posible que se pueda entender a cabalidad de manera aislada lo expresado en el texto constitucional, lo que nos lleva a concluir que la organización territorial del Estado boliviano, en el modelo únicamente republicano, denominado “división política administrativa”, no fue el resultado de la voluntad de los habitantes. Todo lo contrario, es el producto de una larga historia de usurpaciones, fraccionamientos, reducciones de los territorios de los pueblos nativos como ocurrió a lo largo y ancho de América puesto que, algunos antecedentes históricos muestran la antigua lógica de organización territorial sobre la base de espacios continuos y discontinuos, particularmente porque los grupos étnicos altiplánicos compensaban las limitaciones geográficas y climáticas, además de que, el remedo del modelo europeo, impuso una visión estatal centralista del territorio y su correspondencia con la nación homogénea fue planteada desde las primeras constituciones.
Las NPIOC, a pesar del desconocimiento de sus territorios por parte de las constituciones bolivianas, mantuvieron los mismos y la lucha por su defensa fue permanente. Es necesario entonces asumir que en el Estado Plurinacional, estos pueblos van a reconstituir en alguna medida sus territorios a tiempo de constituir sus entidades autónomas, es así que la nueva Constitución Política del Estado nos plantea el reto de construir una nueva territorialidad. La organización geográfica del Estado, además de afirmar los departamentos, provincias y municipios, que son la herencia de la institucionalidad republicana, éstos, tendrán que convivir con los territorios indígena originario campesinos (TIOC), que expresan el modelo social comunitario, vinculado a la identidad cultural de sus poblaciones, porque si la organización territorial ratificara la antigua forma, es decir, solo la republicana, el Estado ya no sería plurinacional. En esta misma perspectiva se establece también que las regiones, ya sea, como agregación de municipios o de AIOC, pueden formar parte de la organización territorial del Estado Plurinacional. En lo social, la organización territorial plantea otro reto al adoptar un nuevo paradigma, sosteniendo la creación y modificación de unidades territoriales en la decisión de la propia población. Esto supone el ejercicio de la democracia de distintas maneras, estos son los desafíos que nos plantea la actual Constitución Política del Estado, para reconfigurar la organización territorial que en consonancia al carácter pluricultural, debe articular proyectos civilizatorios de ocupación espacial y organización territorial como también comunitario, mediante procesos sociales intensamente participativos, que debe expresar la nueva Ley de Creación y Modificación de Unidades Territoriales. Por otro lado, otra referencia sustantiva que hace el texto constitucional muy conectada con lo relativo a la estructura y organización territorial del Estado es el art. 2, garantizando la “libre determinación” que consiste en un derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme la Constitución Política del Estado y la ley.
En referencia específica a la autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano debe señalarse que, si bien el art. 284.I de la CPE, determina que: “El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal”; lo que podría interpretarse en sentido que solo se reconoce a la democracia representativa; sin embargo, dicha norma debe ser interpretada sistemáticamente con su parágrafo segundo que determina que: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”; conforme a ello, debe señalarse que en los municipios con presencia de NPIOC, es indispensable que la carta orgánica consigne la elección de sus representantes ante el concejo municipal a través de sus mecanismos y procedimientos propios; articulando de esta manera las formas ancestrales de elección, con aquellas que devienen de la democracia liberal, en caso de que el municipio esté constituido por personas que no pertenezcan a las NPIOC.
En ese marco, corresponde al concejo municipal elaborar el proyecto de carta orgánica, cumpliendo los estándares del mandato constitucional; que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución Política del Estado. De hecho, de acuerdo con lo previsto en el art. 302.I de la CPE: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos en esta Constitución establecidos y la Ley”, pero fundamentalmente tomando en cuenta lo principios que derivan de nuestro modelo de Estado, así como sus valores, derechos y garantías, debiendo quedar claro que nuestra Ley Fundamental crea una nueva institucionalidad, transversalizada por lo plurinacional, una nueva territorialidad, sellada por las autonomías, lo que requiere de una nueva democracia plural, signada, en el ámbito de las NPIOC, por la democracia comunitaria, ya que la plurinacionalidad implica la existencia de varias naciones dentro de un Estado, las cuales, como sujetos políticos colectivos, definen su destino, y en virtud a esa autodeterminación ejercen sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión (art. 30.II.14 de la CPE) y, por ello, ejercen la democracia comunitaria en el marco de sus propias normas y procedimientos de elección de autoridades, además de plantear el reto de construir una nueva organización territorial del Estado, afirmando los departamentos, provincias y municipios como herencia de la institucionalidad republicana, se prevén los TIOC, expresando de esta manera el modelo Social Comunitario, vinculados a la identidad cultural de sus poblaciones; en esta misma perspectiva, se establece que las regiones, ya sea, como agregación de municipios pueden formar parte de la organización territorial del Estado Plurinacional, tal como señala el art. 269 de la CPE: “I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley. III. Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen una ley especial”.
Asimismo, en necesario señalar que la SCP 0393/2013 de 26 de marzo, refirió que: “Las unidades territoriales que se vayan creando y consolidando no serán unidades meramente administrativas de 'división política´, que organiza el ejercicio de un otrora 'poder central del Estado´, sino que serán unidades de ejercicio de ese tipo de poder del estado desmonopolizado, descentralizado y fragmentado territorialmente…”, extremos que claramente muestran el ejercicio de la ley, otorgándoles a las ETA de atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado, por el carácter plurinacional, la estructura del nuevo modelo de Estado implica que los poderes públicos tengan una representación directa de las NPIOC, según normas y procedimientos con estructuras plurales de acuerdo a su región que afirman que la transformación del Estado boliviano en Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva organización territorial y funcional, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para el logro de los fines y funciones del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- Fragmento 8
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- II.3. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- Su carácter local y, por ende, su cercanía con los anhelos y necesidades cotidianas de la ciudadanía, como un rasgo propio de lo municipal que lo inviste de un elevado nivel de legitimidad y proximidad con los interés cotidianos de la población.
- Autonomía.-
- II.5 El orden competencial
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le ha asignado la titularidad de la misma
- 1)
- II.6.
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- II.7.
- a)
- previo control de constitucionalidad
- II.8. Control previo
- “Artículo 3° Ubicación de la jurisdicción territorial.
- “La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobará mediante Ley la delimitación de unidades territoriales por todo el perímetro, por colindancia o por tramo”
- i)
- incompatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- II.
- derecho,
- 2.
- Ello no significa que los Alcaldes quedan exentos de sanciones, pues el Concejo Municipal deberá encontrar los mecanismos necesarios que acompañen la facultad fiscalizadora que desempeñan, y deberán acudir a las instancias competentes para que estas sean las que vayan a sancionar al Alcalde respecto de sus faltas'”
- incompatible
- 5.
- 9.
- 20.
- 23.
- Sobre el numeral 5
- ,
- declarar la incompatibilidad de la frase ´los Estados Financieros, la Ejecución Presupuestaria y la Memoria correspondiente de cada año´ contenida en el art. 33.I.b.10 del proyecto analizado, por ser contraria al precepto constitucional citado precedentemente”
- Sobre el numeral 9
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- compatibilidad
- Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas
- Fragmento 46
- Sobre los numerales
- Articulo 23 (Atribuciones).
- Sobre el numeral 20
- en ese entender el art.
- Sobre el numeral 23
- la
- Sobre el numeral 28
- Magistratura
- Sobre el numeral 36
- Sobre el numeral 39
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 4
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- “debiendo remitirse esta resolución, de oficio o a petición de la víctima, a la autoridad electoral”
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 37° APROBACIÓN DE LEYES O RESOLUCIONES MUNICIPALES.-
- de un procedimiento legislativo
- III.
- 10.
- 33.
- 34
- ejecutar las decisiones
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 13
- no es facultad del órgano deliberante municipal aprobar o rechazar los estados financieros de una gestión municipal, dado que un acto administrativo de esta naturaleza
- Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Estado Plurinacional
- Sobre el numeral 33
- no puede hacerlo sobre el patrimonio nacional
- compatible
- no requiere de la cooperación de autoridades nacionales, departamentales o reguladoras para su efectivización
- Sobre los parágrafos V y VI
- Fragmento 83
- Artículo 57° DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL.-
- “Artículo 61° DEFENSOR MUNICIPAL.-
- NPIOC
- Con pluralismo jurídico, porque reconoce la coexistencia de fuentes jurídicas provenientes de los NPIOC
- Artículo 69° TRANSFERENCIA Y DELEGACION COMPETENCIAL.-
- que únicamente las competencias exclusivas son susceptibles de ser transferidas y/o delegadas
- Sobre los parágrafos II y III
- Sobre los arts. 72 y 73
- IV.
- “Artículo 80° PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.-
- Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley
- Sobre los arts. 98.I, 99.I, 100.I y 101.I
- La presente Carta Orgánica Municipal, es el resultado de intereses expresados por los ciudadanos y ciudadanas, así como por los representantes de la sociedad civil organizada, que con su participación han aportado en el proceso de su redacción, estableciendo disposiciones que en sujeción a la Constitución Política del Estado y la Ley, tienden a garantizar la participación de la población y sus instituciones en los diferentes y diversos ciclos de la gestión pública municipal, asumiendo que son corresponsables de los resultados de la gestión del Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle. Asimismo, además del acceso irrestricto al ejercicio de los derechos que les reconoce la Carta Orgánica a la Población en general tanto de manera individual como colectiva, también se establecen deberes, entre ellos el de promover la conservación de los valores que la auto identifican como gente hospitalaria y cariñosa. Finalmente, se acuerda, que las actividades de desarrollo productivo y turístico que se emprendan en la jurisdicción municipal, se realizarán respetando esencialmente la vocación forestal del territorio del Municipio.
- Artículo 3° UBICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL.-
- Artículo 6° EJERCICIO DE DERECHOS.-
- 8.
- Artículo 20° GACETA OFICIAL MUNICIPAL.-
- 2. Por renuncia de todos los miembros de la Directiva:
- Artículo 24° FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- 6.
- 29.
- 15.
- VI.
- 3.
- Artículo 46° FACULTADES DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
- Artículo 51° RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PÚBLICA.-
- Artículo 55° UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.-
- Fragmento 111
- Artículo 58° MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN.-
- Artículo 62° GUARDIA MUNICIPAL.-
- Artículo 64° REGULACION DE LOS SERVICIOS BASICOS.-
- 14.
- 16.
- 19.
- Artículo 79° PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL.-
- Artículo 83° PROGRAMA DE EJECUCION Y AVANCES DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y PRESUPUESTO.-
- Artículo 84° PLANILLA SALARIAL.-
- Artículo 85° MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN.-
- Artículo 89° GESTION DEL TURISMO LOCAL.-
- Artículo 94° INSTANCIA ASOCIATIVA MUNICIPAL.-
- Artículo 97° RÉGIMEN PARA MINORÍAS.-
- V.