DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

compatible

Si bien es competencia del gobierno autónomo municipal aplicar medidas administrativas como la demolición de inmuebles en cuya construcción se han  incumplido las normas de servicios básicos, uso de suelos y urbanísticas, en resguardo de sus competencias sobre desarrollo urbano, asentamientos humanos urbanos y ordenamiento territorial, no es menos cierto que, siendo la vivienda un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política del Estado, toda medida administrativa que disponga la demolición de un inmueble, debe estar antecedida de un procedimiento previo que provea a su titular de las garantías constitucionales y la tutela legal efectiva para la defensa de su derecho propietario, de manera que la ejecución de esta medida coactiva, sea de última ratio y en el marco del derecho al debido proceso; sobre este particular, la DCP 0047/2014 de 9 de septiembre, señaló que: “…resulta excesivo y vulnera el principio de proporcionalidad, esto considerando que en el actual marco constitucional los servicios básicos se constituyen en parte del catálogo de derechos fundamentales de las personas (art. 20 de la CPE).'En todo caso, lo conducente en este tipo de situaciones sería una medida administrativa proporcionada, salvo en aquellas circunstancias en las que la infracción implique un serio riesgo para la seguridad de la colectividad'; en ese entendido, la previsión contenida en el numeral que se analiza, se entiende que es compatible con la Norma Suprema, siempre que dicha medida sea aplicada y ejercida dentro del marco competencial asignado a la ETA municipal, respetando el debido proceso legal.

Con relación a la segunda parte del numeral en revisión, corresponde señalar que, el acceso a una vivienda adecuada constituye un derecho fundamental, proclamado en el art. 19.I de la CPE; siendo responsabilidad del Estado en todos sus niveles de gobierno, la elaboración y ejecución de planes de vivienda de interés social, bajo principios de solidaridad y equidad.

A su turno, los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, servicio postal y telecomunicaciones, gozan del mismo reconocimiento constitucional que el derecho a la vivienda y obliga de igual modo al Estado a garantizar su provisión en términos de eficacia y eficiencia.

Para garantizar la materialización oportuna y efectiva de ambos derechos fundamentales en todos los sectores de la sociedad civil, se ha previsto conferir a los gobiernos autónomos municipales, la competencia de desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos, dado el carácter más próximo al ciudadano de este nivel de gobierno.

En consecuencia, son estas ETA, las llamadas a velar y controlar por el crecimiento ordenado y planificado de los centros urbanos, en el marco del plan de ordenamiento territorial y las políticas generales de hábitat y vivienda, de modo que toda infraestructura habitacional, sea erigida en espacios previamente definidos y aptos para la provisión de todos los servicios básicos.

Sin embargo, el ejercicio de estas competencias gubernamentales, debe estar acompañado de prerrogativas que permitan a los gobiernos autónomos municipales, imponer medidas administrativas destinadas a garantizar la ejecución efectiva de las políticas municipales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, evitando el improvisado e ilegal uso de suelos por la ciudadanía; sobre el particular, el art. 302.I.22 de la CPE, faculta a dichos gobiernos, expropiar inmuebles por razones de utilidad y necesidad pública municipal, e imponer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.