DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Sobre el numeral 39

En virtud de la naturaleza del acontecimiento y conforme la separación de órganos y funciones establecida en el art. 12 de la CPE, se debe tomar en cuenta que la declaración de desastre o emergencias es realizada por decreto emanado del órgano ejecutivo, en ese sentido, este tipo de declaraciones son de inmediata ejecución ante la emergencia de desastres, pues no es permisible que una acción de carácter inmediato requiera que se cumpla con un procedimiento legislativo municipal, siendo el Alcalde o Alcaldesa el encargado de esta competencia.