DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

“Artículo 61° DEFENSOR MUNICIPAL.-

El Defensor Municipal o Comunal tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos consagrados en la presente Carta Orgánica Municipal y la normativa municipal interna, a favor de las personas y organizaciones de la sociedad civil que habitan y tienen asiento en la jurisdicción del municipio. La legislación municipal interna, determinará su constitución y atribuciones”.

El Defensor Municipal o Comunal tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos consagrados en la presente Carta Orgánica Municipal y la normativa municipal interna, a favor de las personas y organizaciones de la sociedad civil que habitan y tienen asiento en la jurisdicción del municipio. La legislación municipal interna, determinará su constitución y atribuciones.