DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Sobre el numeral 20

Al respecto, es pertinente señalar que, conforme se establece en el art. 12.I de la CPE, debe entenderse que el Concejo Municipal es competente para aprobar internamente su presupuesto; es decir, mediante resolución del propio órgano, su presupuesto y escala de remuneraciones y viáticos de los concejales y su personal, pero no así para las autoridades y funcionarios del Órgano Ejecutivo, que hará lo propio en aplicación de sus facultades y procedimientos internos. Sin embargo, debe entenderse que, en definitiva, los presupuestos de ambos órganos serán nuevamente revisados, ya que son parte del presupuesto general municipal mismo que debe ser globalmente aprobado, previas las conciliaciones y acuerdos que sean necesarios, por una ley municipal.

En este mismo sentido, por principio de separación de órganos, como lo establecen los arts. 12.I de la CPE y 12.II de la LMAD, es evidente que el Concejo Municipal tendrá un presupuesto interno propio y podrá administrarlo de manera separada, considerando que en definitiva, el presupuesto del Concejo es parte integrante del presupuesto municipal general.