DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

II.1.  Construcción del Estado Plurinacional con Autonomías

Conforme establece el art. 1 de la CPE, “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”, instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; que las funciones públicas son ejercidas a través de los órganos públicos distribuidos en el marco de una división horizontal, referente al principio de separación del poder público en cuatro órganos propios del Estado de Derecho y una división vertical del poder público, referida a la división territorial, articulando la administración y gestión del poder público en niveles territoriales.

Bajo ese perfil, nuestra Constitución Política del Estado tiene características que la distinguen e individualizan y dan cuenta de un constitucionalismo sin precedentes, y cuyos intérpretes deben ser fieles a sus fundamentos, principios y valores que consagra, con la finalidad de materializar y dar vida a las normas constitucionales.

Asimismo, el modelo de Estado reconoce la existencia de pueblos indígena originario campesinos (PIOC), a los cuales reconoce la condición de naciones y, se fundamenta en el respeto a la pluralidad y el pluralismo, en diferentes ámbitos como el político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, en un escenario de convergencia del proceso de construcción del Estado Plurinacional.

En ese entendido, a la luz de la nueva configuración constitucional de nuestro Estado Plurinacional Comunitario, las instituciones deben ser comprendidas y construidas a partir de esas bases, considerando la riqueza de la organización comunitaria que, fundamentalmente en el área rural, mantiene sus instituciones sociales, económicas, jurídicas y políticas, siendo una expresión de esta última, su forma propia de autogobierno, conforme a sus normas y procedimientos, que recibe la denominación de democracia comunitaria en nuestra Constitución Política del Estado; aunque, evidentemente, en muchos casos es ejercida en sincretismo con las instituciones provenientes de la democracia representativa.

Es bajo el marco del Estado Plurinacional Comunitario entonces, que debe darse la construcción de autonomías en su diferentes niveles, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino (IOC); como un reto para pluralizar las instituciones y la vida política, promoviendo su desarrollo y materializar el carácter plurinacional, comunitario y autonómico de nuestro Estado. (REYNAGA, FAUSTO. 'La Revolución India'. Segunda Edición Noviembre de 2001. La Paz- Bolivia, pág.90).