DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Fecha: 27-Mar-2015
Sobre el parágrafo II
Por disposición de este parágrafo, la Comisión de Ética del Concejo Municipal, tiene la facultad de disponer de oficio o a petición de parte la remisión de la resolución que disponga la responsabilidad de la autoridad procesada, a la autoridad electoral; con referencia a este punto es preciso señalar, que dicha previsión constituye una práctica discrecional toda vez que no existe previsión constitucional y legal que establezca de manera expresa que la autoridad electoral tenga la competencia para conocer y considerar las resoluciones que dispongan sanciones a autoridades electas de las ETA.
El art. 298.II.1 de la CPE, establece como competencia exclusiva del nivel central el régimen electoral para la elección de autoridades nacionales y subnacionales; asimismo, el art. 205.II de la citada Norma Suprema, establece que las competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se encuentran reguladas por la Constitución Política del Estado y la ley; en ese entendido, el legislador a sancionado la Ley del Régimen Electoral cuyo objeto es la regulación del ejercicio de la democracia intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional.
El art. 233 de la CPE, establece que: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”; norma en cuyo contenido el constituyente ha decidido proveer una definición específica sobre que debe entenderse por servidor público, a saber, una persona que ejerce un cargo que forma parte de la estructura organizacional u organización administrativa de una entidad pública.
El Estatuto del Funcionario Público, define del modo siguiente a los funcionarios públicos: “a) Funcionarios electos: Son aquellas personas cuya función pública se origina en un proceso eleccionario previsto por la Constitución Política del Estado. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa y Régimen Laboral del Presente Estatuto. b) Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política del Estado, disposición legal o Sistema de Organización Administrativa aplicable. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto. c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administración de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, determinará el número y atribuciones específicas de éstos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto. d) Funcionarios de carrera: Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto”.
El servidor público, no se caracteriza por estar sujeto a una relación de dependencia funcional, sino porque sus funciones responden a un cargo que forma parte de la estructura organizacional de una entidad estatal y por estar asignado a ese cargo sus actos administrativos son en esencia funciones públicas; conforme lo señalado, adquiere la calidad de “servidor público” la persona individual que presta servicios en una entidad pública en relación de dependencia, previsión que no alcanza a los consultores de línea o por producto.
El parágrafo II del artículo que se revisa, trata de clasificar los funcionarios que por su naturaleza no acceden a la carrera administrativa; sin embargo, dicha clasificación, no permite individualizar si los funcionarios que se describen en ella corresponden a cargos designados o de libre nombramiento, aspecto que llevaría a interpretaciones discrecionales que generen conflictividad en el momento de la aplicación de la norma; por otro lado, en su clasificación omite incorporar a los consultores por producto, definidos por el art. 5 inc. pp) del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, como la persona individual o colectiva que presta servicios en el sector público por un tiempo determinado y cuyo resultado es la obtención de un producto conforme los términos de referencia y las condiciones establecida en el contrato; ahora bien, la omisión advertida implica que los consultores por producto que presten servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, podrían acceder a la carrera administrativa municipal, atendiendo a que no se encuentran dentro del listado de funcionarios excluidos de dicho acceso, interpretación discordante con lo previsto en el art. 233 de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- Fragmento 8
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- II.3. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- Su carácter local y, por ende, su cercanía con los anhelos y necesidades cotidianas de la ciudadanía, como un rasgo propio de lo municipal que lo inviste de un elevado nivel de legitimidad y proximidad con los interés cotidianos de la población.
- Autonomía.-
- II.5 El orden competencial
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le ha asignado la titularidad de la misma
- 1)
- II.6.
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- II.7.
- a)
- previo control de constitucionalidad
- II.8. Control previo
- “Artículo 3° Ubicación de la jurisdicción territorial.
- “La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobará mediante Ley la delimitación de unidades territoriales por todo el perímetro, por colindancia o por tramo”
- i)
- incompatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- II.
- derecho,
- 2.
- Ello no significa que los Alcaldes quedan exentos de sanciones, pues el Concejo Municipal deberá encontrar los mecanismos necesarios que acompañen la facultad fiscalizadora que desempeñan, y deberán acudir a las instancias competentes para que estas sean las que vayan a sancionar al Alcalde respecto de sus faltas'”
- incompatible
- 5.
- 9.
- 20.
- 23.
- Sobre el numeral 5
- ,
- declarar la incompatibilidad de la frase ´los Estados Financieros, la Ejecución Presupuestaria y la Memoria correspondiente de cada año´ contenida en el art. 33.I.b.10 del proyecto analizado, por ser contraria al precepto constitucional citado precedentemente”
- Sobre el numeral 9
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- compatibilidad
- Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas
- Fragmento 46
- Sobre los numerales
- Articulo 23 (Atribuciones).
- Sobre el numeral 20
- en ese entender el art.
- Sobre el numeral 23
- la
- Sobre el numeral 28
- Magistratura
- Sobre el numeral 36
- Sobre el numeral 39
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 4
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- “debiendo remitirse esta resolución, de oficio o a petición de la víctima, a la autoridad electoral”
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 37° APROBACIÓN DE LEYES O RESOLUCIONES MUNICIPALES.-
- de un procedimiento legislativo
- III.
- 10.
- 33.
- 34
- ejecutar las decisiones
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 13
- no es facultad del órgano deliberante municipal aprobar o rechazar los estados financieros de una gestión municipal, dado que un acto administrativo de esta naturaleza
- Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Estado Plurinacional
- Sobre el numeral 33
- no puede hacerlo sobre el patrimonio nacional
- compatible
- no requiere de la cooperación de autoridades nacionales, departamentales o reguladoras para su efectivización
- Sobre los parágrafos V y VI
- Fragmento 83
- Artículo 57° DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL.-
- “Artículo 61° DEFENSOR MUNICIPAL.-
- NPIOC
- Con pluralismo jurídico, porque reconoce la coexistencia de fuentes jurídicas provenientes de los NPIOC
- Artículo 69° TRANSFERENCIA Y DELEGACION COMPETENCIAL.-
- que únicamente las competencias exclusivas son susceptibles de ser transferidas y/o delegadas
- Sobre los parágrafos II y III
- Sobre los arts. 72 y 73
- IV.
- “Artículo 80° PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.-
- Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley
- Sobre los arts. 98.I, 99.I, 100.I y 101.I
- La presente Carta Orgánica Municipal, es el resultado de intereses expresados por los ciudadanos y ciudadanas, así como por los representantes de la sociedad civil organizada, que con su participación han aportado en el proceso de su redacción, estableciendo disposiciones que en sujeción a la Constitución Política del Estado y la Ley, tienden a garantizar la participación de la población y sus instituciones en los diferentes y diversos ciclos de la gestión pública municipal, asumiendo que son corresponsables de los resultados de la gestión del Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle. Asimismo, además del acceso irrestricto al ejercicio de los derechos que les reconoce la Carta Orgánica a la Población en general tanto de manera individual como colectiva, también se establecen deberes, entre ellos el de promover la conservación de los valores que la auto identifican como gente hospitalaria y cariñosa. Finalmente, se acuerda, que las actividades de desarrollo productivo y turístico que se emprendan en la jurisdicción municipal, se realizarán respetando esencialmente la vocación forestal del territorio del Municipio.
- Artículo 3° UBICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL.-
- Artículo 6° EJERCICIO DE DERECHOS.-
- 8.
- Artículo 20° GACETA OFICIAL MUNICIPAL.-
- 2. Por renuncia de todos los miembros de la Directiva:
- Artículo 24° FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- 6.
- 29.
- 15.
- VI.
- 3.
- Artículo 46° FACULTADES DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
- Artículo 51° RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PÚBLICA.-
- Artículo 55° UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.-
- Fragmento 111
- Artículo 58° MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN.-
- Artículo 62° GUARDIA MUNICIPAL.-
- Artículo 64° REGULACION DE LOS SERVICIOS BASICOS.-
- 14.
- 16.
- 19.
- Artículo 79° PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL.-
- Artículo 83° PROGRAMA DE EJECUCION Y AVANCES DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y PRESUPUESTO.-
- Artículo 84° PLANILLA SALARIAL.-
- Artículo 85° MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN.-
- Artículo 89° GESTION DEL TURISMO LOCAL.-
- Artículo 94° INSTANCIA ASOCIATIVA MUNICIPAL.-
- Artículo 97° RÉGIMEN PARA MINORÍAS.-
- V.