DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley

El art. 133.I de la LMAD, en materia de acuerdos intergubernativos, estableció que: “Los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos podrán suscribirse entre entidades territoriales autónomas o entre éstas con el nivel central del Estado. Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos” (las negrillas son ilustrativas).

El estatuyente municipal de Postrervalle, en el parágrafo III del artículo que se analiza, pretende establecer el carácter vinculante de los acuerdos intergubernativos con fuerza de ley; sin embargo, dicha previsión ya se encuentra normada en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, en previsión de la cláusula de reserva de ley; por lo que no corresponde que la presente Carta Orgánica regule dicho aspecto; un razonamiento contrario significaría que, aquellas ETA que suscriban acuerdos intergubernativos con el Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, se encontrarían obligadas a su cumplimiento por mandato de la Carta Orgánica del citado Municipio, aspecto que implicaría subordinarlas al marco normativo regulado en dicha materia por una norma institucional básica de Postrervalle.