DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Artículo 89° GESTION DEL TURISMO LOCAL.-

A los fines de ejercer la competencia municipal prevista en materia de turismo por la Constitución Política del Estado y la Ley, el Gobierno Municipal implementará dentro de la estructura administrativa municipal, la Unidad correspondiente que desarrollará las acciones que correspondan para explotar la vocación y el potencial turístico del municipio.