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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015

    Fecha: 08-Abr-2015

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    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • a)
    • II.1.    Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
    • modelo de Estado Plurinacional con autonomías
    • principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico,
    • La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
    • II.2.   Estructura y organización territorial del Estado
    • II.3.    Autonomía municipal
    • elegidos mediante sufragio universal
    • i)
    • II.4.    El orden competencial
    • II.5.
    • sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
    • Símbolos e idiomas.
    • Derechos y Deberes.
    • Competencias.
    • P R E A M B U L O
    • ayllus y sindicatos
    • Control previo de constitucionalidad
    • Artículo 1.- (Marco legal)
    • incompatible
    • 1)
    • 2)
    • compatibilidad
    • incompatibilidad
    • DCP 0001/2013,
    • “Artículo 4.- (Autonomía municipal)
    • Fragmento 29
    • “Articulo 7.- (Jerarquía de la normativa municipal).
    • jerarquía,
    • intra sistémico
    • normas generales administrativas
    • Articulo 10
    • uso oficial o preferente
    • Fragmento 36
    • Sobre el parágrafo I
    • Sobre el parágrafo II
    • Artículo 18.- (Derechos de las minorías)
    • Sobre el art. 16 y el parágrafo I del art. 18
    • “Artículo 17.- (Derecho de petición)
    • pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado
    • Sobre el inc. 4)
    • Sobre el inc. 5)
    • Sobre los incs. 3) y 10)
    • Sobre los incs. 11) y 12)
    • “Artículo 22.- (Del gobierno autónomo municipal)
    • “facultad”
    • Sobre el parágrafo I numeral 2
    • “Artículo 32.- (Distritos Indígenas Originarios Campesinos)
    • Fragmento 51
    • “Artículo 34.- (Atribuciones del concejo municipal de Pocoata)
    • Sobre el numeral 8 del art. 34
    • La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
    • Sobre el numeral 9
    • Fragmento 56
    • Sobre el numeral 16 del art. 34
    • Fragmento 58
    • Fragmento 59
    • pero de
    • Fragmento 61
    • Fragmento 62
    • Sobre el numeral 18 del art. 34
    • Sobre el numeral 2 del art. 34.III y el numeral 2 del art. 38
    • Artículo 43.-
    • “Artículo 44.- (Suspensión de las concejalas o los concejales)
    • Fragmento 67
    • Fragmento 68
    • Fragmento 69
    • inhabilidad permanente
    • “Artículo 45.- (Sustitución y destitución de las concejalas o los concejales)
    • “Artículo 46.- (Revocatoria de mandato)
    • Sobre el numeral 3
    • Sobre el numeral 4 y 31
    • Sobre el numeral 37
    • terrestres”
    • “Artículo 59.- (Designación de la alcaldesa o el alcalde interino)
    • “Artículo 65.- (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuenta)
    • Artículo 67.- (Empresas públicas municipales)
    • y con autonomías
    • “Artículo 72.- (concejales y concejalas suplentes)
    • “Artículo 73.- (Suspensión de concejalas y concejales)
    • Sobre el art. 75.5
    • Fragmento 84
    • Artículo 82.- (Responsabilidad funcionaria)
    • Sobre el inc. a)
    • “Artículo 84.- (Representantes de Pueblos Indígena Originario Campesinos)
    • (cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo de mandato)
    • Fragmento 89
    • Sobre los parágrafo III y IV del art. 85 y el numeral 2 del art. 86
    • Fragmento 91
    • “Artículo 87.- (Consulta municipal)
    • “Artículo 94.- (Asignación y ejecución de competencias)
    • Artículo 97.- (Competencias concurrentes con el nivel central)
    • en el ámbito de su jurisdicción
    • Fragmento 96
    • “Artículo 98.- (Transferencia de competencias al municipio)
    • Fragmento 98
    • La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos
    • “Artículo 121.- (Servicios de trámites y atención al ciudadano)
    • “Articulo 125.-  (Plan de ordenamiento urbano y territorial)
    • Fragmento 102
    • Fragmento 103
    • Fragmento 104
    • ,
    • “Artículo 136.- (Disposiciones generales)
    • “Artículo 144.- (Igualdad de oportunidades)
    • Artículo 153.-
    • manera concurrente y coordinada
    • Fragmento 110
    • “Artículo 150.- (Desarrollo de la Infancia, Niño, Niña y Adolescente)
    • “Artículo 151.- (Políticas para la Juventud)
    • Sobre el numeral 5
    • 1. Facultad legislativa.
    • Fragmento 115
    • “Artículo 172.- (Disposiciones generales)
    • Artículo 173.- (Control social a la gestión municipal)
    • Articulo 174.- (Organismo local de control social permanente)
    • Artículo 180.- (Desarrollo de capacidades del control social)
    • Artículo 181.- (Participación y control social en salud)
    • El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”
    • “Artículo 184.- (Mecanismos de control social)
    • Disposición Transitoria Tercera
    • 5°  EXHORTAR
    • Artículo 2.- (Visión del municipio)
    • Artículo 6.- (Carta Orgánica)
    • El escudo de armas:,
    • Artículo 15.-(Principios, valores y fines del municipio)
    • Artículo 21.- (Inviolabilidad de los derechos, y Exigibilidad de los deberes)
    • Artículo 24.- (Remuneración de autoridades municipales)
    • Artículo 29.- (Naturaleza jurídica)
    • Artículo 31.- (Distritos municipales)
    • I. Sesiones ordinarias:
    • III. Sesiones de audiencia públicas:
    • Artículo 37.- (Audiencias públicas del concejo municipal)
    • Artículo 39.- (Procedimiento legislativo y normativo)
    • Artículo 41.- (Responsabilidades de las concejalas, los concejales)
    • Artículo 52.- (Responsabilidades de los servidores públicos)
    • Artículo 53.- (Transparencia de la gestión pública)
    • Artículo 58.- (Conflicto de intereses)
    • Artículo 63.- (Subalcaldías)
    • Artículo 64.- (Proceso administrativo interno)
    • Artículo 66.- (Guardia municipal)
    • Artículo 77.- (Personal de libre nombramiento)
    • Artículo 83.- (Designación de sub alcaldes y sub alcaldesas)
    • Artículo 90.- (Centros de acogida infantil de mujeres, de la tercera edad y discapacitados)
    • Artículo 92.- (Competencias exclusivas)
    • Artículo 93.- (competencias compartidas)
    • Artículo 95.- (Proceso de asumir las competencias)
    • Artículo 96.- (Competencias compartidas con el nivel central)
    • Artículo 101.- (Disposiciones generales sobre el régimen financiero)
    • Artículo 108.- (Impuestos de dominio tributario municipal)
    • Artículo 110.- (Iniciativa legislativa)
    • Artículo 112.- (Exenciones impositivas)
    • Articulo 114.- (Coordinación interna)
    • Artículo 115.- (Administración patrimonial, económica, financiera y fiscal)
    • Artículo 117.- (Presupuesto municipal)
    • Artículo 122.- (Estadísticas y diagnósticos situacionales)
    • Artículo 143.- (Consideraciones generales)
    • Artículo 145.- (Seguridad y soberanía alimentaria)
    • Artículo 147.- (Disponibilidad y acceso al agua)
    • Artículo 148.-
    • Artículo 154.- (Gestión del sistema de salud)
    • Artículo 155.- (Gestión del sistema de educación)
    • Artículo 156.- (Deporte)
    • Artículo 157.- (Seguridad ciudadana)
    • Artículo 158.- (Cultura, artes y artesanías)
    • Artículo 162.- (Minería)
    • Artículo 185.- (
    • Artículo 188.- (Los ampliados seccional, de subcentrales, sindicales y otros)
    • Artículo 190.- (Acuerdos y convenios con Municipios, Gobernación, Estado Central y Organizaciones Privadas)
    • Artículo 192.- (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica Municipal)

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