DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Artículo 84.- (Representantes de Pueblos Indígena Originario Campesinos)

I.  De acuerdo con la Constitución Política del Estado Plurinacional y el mandato de la presente Carta Orgánica Municipal, se reconoce la existencia de los distritos Indígena, enviando a la conformación del concejo municipal su representante titular y suplente elegidos mediante normas y procedimientos propios, los cuales serán tomados en cuenta de manera directa sin terciar en las elecciones generales previstas para el resto de los concejales.

I.     De acuerdo con la Constitución Política del Estado Plurinacional y el mandato de la presente Carta Orgánica Municipal, se reconoce la existencia de los distritos Indígena, enviando a la conformación del concejo municipal su representante titular y suplente elegidos mediante normas y procedimientos propios, los cuales serán tomados en cuenta de manera directa sin terciar en las elecciones generales previstas para el resto de los concejales.