DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Sobre el numeral 2 del art. 34.III y el numeral 2 del art. 38

Con referencia a las “ordenanzas” aludidas en los numerales en análisis, cabe mencionar que en este contexto, otorgar a las ordenanzas municipales el carácter de normas generales administrativas emitidas por el Concejo Municipal, resulta vulneratorio de lo establecido en los arts. 12.I y 283 de la CPE, en concordancia con el 12.II de la LMAD, pues invade un área de funcionamiento propio del ejecutivo como es el ejercicio de la facultad reglamentaria; es decir, la facultad de emitir normas reglamentarias de aplicación general en el territorio municipal; que son, de cumplimiento obligatorio para todos los estantes y habitantes del territorio municipal.