DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Artículo 17.- (Derecho de petición)

I.  Toda persona individual o colectiva, natural o jurídica, habitante o estante del Municipio, de manera verbal o escrita, podrá realizar solicitudes o peticiones al Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata, en cualquiera de sus reparticiones e instancias, con la sola presentación de su documento de identidad.

I.  Toda persona individual o colectiva, natural o jurídica, habitante o estante del Municipio, de manera verbal o escrita, podrá realizar solicitudes o peticiones al Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata, en cualquiera de sus reparticiones e instancias, con la sola presentación de su documento de identidad.

II.  Para los casos de petición verbal, las reparticiones del Gobierno Autónomo municipal de Pocoata, dispondrán de formularios de peticiones prácticas y sencillas, que serán llenadas por la servidora o servidor público que atiende, ante petición verbal del ciudadano, el cual será atendido obligatoriamente en los plazos oportunos determinados por reglamento.