DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Sobre el numeral 9

Con referencia a la atribución de “Aprobar los informes del alcalde municipal referentes a los Informes de Ejecución del Plan Operativo Anual y la Ejecución Presupuestaria, el Avance y Ejecución de las Políticas, Planes, Programas y Proyectos, los Estados Financieros y la memoria anual, dentro de los dos (2) primeros meses de la siguiente gestión”, cabe mencionar que vulnera el principio de “…independencia, separación, coordinación y cooperación de (…) órganos” contenida en el art. 12.I de la CPE, así también señala el art. 12.II de la LAMD, que: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”, en mérito a lo señalado, el concejo municipal en ejercicio de su facultad fiscalizadora es el encargado de cumplir con su rol de fiscalización como tal, tanto a los programas y proyectos contenidos en el plan operativo anual como a los estados financieros.