DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Artículo 44.- (Suspensión de las concejalas o los concejales)

Las concejalas o los concejales podrán ser suspendidas o suspendidos de manera temporal cuando exista sentencia ejecutoriada. En este caso la o el suplente de la concejala o el concejal suspendida o suspendido será habilitada o habilitado previo trámite ante el Tribunal Electoral Departamental y Resolución Municipal de admisión, quien asumirá la titularidad mientras se sustancie el proceso”.

Las concejalas o los concejales podrán ser suspendidas o suspendidos de manera temporal cuando exista sentencia ejecutoriada. En este caso la o el suplente de la concejala o el concejal suspendida o suspendido será habilitada o habilitado previo trámite ante el Tribunal Electoral Departamental y Resolución Municipal de admisión, quien asumirá la titularidad mientras se sustancie el proceso.